Estatutos AMP

 

Preámbulo

 


"Fundo -tan solo como siempre lo estuve en mi relación con la causa psicoanalítica- la Escuela Francesa de Psicoanálisis, de cuya dirección me ocuparé personalmente durante los próximos cuatro años; nada me impide en el momento presente responder de ello.

Este título, según mi intención, representa al organismo en el cual debe llevarse a cabo un trabajo que en el campo que Freud abrió restaure el filo cortante de la verdad, que vuelva a conducir la praxis original que instituyó bajo el nombre de psicoanálisis al deber que le corresponde en nuestro mundo y que, mediante una crítica asidua, denuncie en él las desviaciones y los compromisos que amortiguan su progreso degradando su empleo.

Este objetivo de trabajo es indisoluble de una formación que hay que dispensar en este movimiento de reconquista." (extraído del Acto de fundación de la EFP, por Jacques Lacan, 21 de Junio de 1964).

La Asociación Mundial de Psicoanálisis hace suyo el objetivo definido por Jacques Lacan.

Por el "Pacto de París", firmado el 1 de Febrero de 1992, la Asociación confirió la calidad de Escuela reconocida a las Escuelas siguientes: Ecole de la Cause freudienne (1981), Escuela del Campo Freudiano de Caracas (1986), Escuela Europea de Psicoanálisis (1990) y Escuela de la Orientación Lacaniana (1992).

La Asociación coordina sus actividades con la Asociación de la Fundación del Campo Freudiano y el Instituto del Campo Freudiano.

 

 

 

Primera parte

 

Artículo 1 - Definición

Existe la Asociación Mundial de Psicoanálisis del Campo Freudiano (AMP).

Su existencia fue declarada en París el 7 de Enero de 1992. Su duración es ilimitada. Su definición es la de una asociación sin fines de lucro, según el derecho francés. Para cualquier litigio, los tribunales competentes son los de la sede de la Asociación en País.

 

Artículo 2 - Objeto

La Asociación tiene como objeto promover el psicoanálisis, de acuerdo a la orientación dada por Jacques Lacan en el campo abierto por Freud; reunir a las Escuelas del Campo Freudiano y sus miembros; impulsar la creación de nuevas Escuelas.

 

 

Artículo 3 - Medios

Publicaciones, reuniones y todos los medios apropiados al objeto.

 

 

Artículo 4 - Recursos

Los recursos de la Asociación provienen de las cotizaciones de sus miembros, fijadas según su título, de sus suscripciones y derechos de entrada, de lo devengado por sus bienes, del producto de las retribuciones percibidas por servicios prestados, de los recursos creados a título excepcional, de todos los demás recursos autorizados por los textos legislativos y reglamentarios.

La cotización anual de los miembros de la Asociación es recibida por la Escuela reconocida a la que pertenezcan, la cual transfiere la suma a la Asociación.

 

 

Segunda parte

 

 

 

Artículo 5 - La cualidad de miembro

La cualidad de miembro de la Asociación es automáticamente acordada a los miembros de las Escuelas reconocidas, siguiendo las reglas establecidas por el Consejo de cada Escuela y bajo condición del pago de la cuota. Puede acordarse la cualidad de miembro a título directo.

Los miembros se comprometen a pagar sus cuotas.

La pérdida de la cualidad de miembro interviene por: pérdida de la cualidad de miembro de una Escuela reconocida, dimisión, no pago de la cuota, exclusión por motivo grave decidida por el Consejo.

 

 

Artículo 6 - La cualidad de Escuela reconocida

Dicha cualidad se acuerda con asociaciones de la forma Escuela, que pertenecen al Campo Freudiano. Los títulos del grado analítico son concedidos por estas Escuelas según procedimientos establecidos de común acuerdo y reconocidas por la Asociación Mundial.

La pérdida de la cualidad de Escuela reconocida interviene por decisión del Consejo.

 

Artículo 7 - Adherentes

Según demanda de las Escuelas reconocidas, la Asociación puede nombrar adherentes a sus miembros asociados o corresponsales. El adherente contribuye con una participación a los gastos. Puede concederse también la cualidad de adherente a título directo.

 

 

Artículo 8 - Contratos específicos

Según modalidades diversas que son objeto de contratos específicos de asociación, la Asociación puede crear todo tipo de instancias (Escuela asociada, Grupo de estudios, grupo adherente, delegación, etc.) destinadas a promover el psicoanálisis y a estimular la creación de nuevas Escuelas.

 

 

 

Tercera parte

 

 

 

Artículo 9 - La Asamblea

La Asamblea general comprende a todos los miembros de la Asociación. Se reúne una vez cada dos años, en ocasión de los Encuentros internacionales del Campo Freudiano.

Se presenta un informe de conjunto sobre las actividades principales de la Asociación. La Asamblea se pronuncia normalmente por la mayoría simple de los sufragios expresados por los presentes a mano alzada; en particular, da finiquito a la presentación del balance financiero.

Se aprueba una modificación de los estatutos por el Consejo y se ratifica por la Asamblea. Sucede lo mismo en caso de disolución.

 

 

Artículo 10 - El Consejo

El Consejo estatutario es garante del respeto de los estatutos y vela por la buena marcha de la Asociación; está compuesto por un miembro elegido por cada Escuela reconocida, siguiendo las reglas establecidas por cada Consejo, y de un número igual de miembros elegidos por la Asociación de la Fundación del Campo Freudiano. Cada miembro del Consejo es nombrado por cuatro años.

El Consejo se reúne al menos una vez cada dos años, en ocasión de los Encuentros internacionales; toma sus decisiones por mayoría simple.

 

 

Artículo 11 - El Comité de gestión

El delegado general administra la Asociación y la representa en la vida civil; es elegido por dos años por la Asamblea según proposición del Consejo.

Preside el Comité de Gestión, cuyos miembros son nombrados por dos años por el Consejo según su proposición; puede dar igualmente delegación a miembros para tareas determinadas.

 

 

Artículo 12 - Modalidades de aplicación

Los reglamentos internos precisan las modalidades de aplicación de los presentes estatutos; son ratificados por el Consejo. Algunos pueden ser sometidos a la ratificación de la Asamblea.

 

 

 

Cuarta parte

 

 

 

Artículo 13 - Disposiciones iniciales

La primera Asamblea general se realizará en 1994.

Las primeras instancias responsables de la Asociación estarán compuestas del siguiente modo:

- Consejo: Samuel Basz, Jorge Chamorro, Guy Clastres, Manuel Kizer, Eric Laurent, François Leguil, Jacques-Alain Miller, Joan Salinas-Rosés.

- Comité de Gestión: J.-A. Miller, delegado general.

 

 

Artículo 14 - Disposiciones transitorias

Al término de dos años, un representante de cada Escuela reconocida, entre los miembros del Consejo, permanecerá todavía dos años. Los otros cuatro miembros saldrán y serán sustituidos por cuatro miembros escogidos por la Asociación de la Fundación del Campo Freudiano. Después de lo cual, se aplicará el artículo 11.

Por derogación del artículo 9, el Consejo tendrá la facultad de proceder por sí solo a la modificación de los estatutos según proposición del delegado general hasta el 31 de Diciembre de 1994; por derogación del artículo 12, el delegado general tendrá la facultad de proceder por sí mismo al establecimiento de los reglamentos internos hasta la misma fecha.

 

 

Hecho en Caracas, el 29 de Julio de 1992